La Constitución Española de 1978 otorga al Estado, en su artículo 149.1.20, competencia exclusiva sobre Marina Mercante y abanderamiento de buques, iluminación de costas y señales marítimas, puertos de interés general, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves.
Dentro de la Administración del Estado, estas competencias se ejercen por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través de la Dirección General de la Marina Mercante.
Organigrama de las administraciones competentes
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Dirección General de la Marina Mercante
No obstante lo reseñado anteriormente, en lo que atañe a náutica de recreo, las Comunidades Autónomas podrán asumir ciertas competencias no reservadas de forma exclusiva al Estado, en tanto que el artículo 148.1.19. a) del texto constitucional les confiere dicha posibilidad en lo relativo a la materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
Esta facultad se ha traducido en la práctica en una serie de acuerdos concretos de traspaso de competencias, en cuestiones como autorización de apertura de escuelas de enseñanza náutica, realización y control de los exámenes para el acceso a titulaciones náutico-deportivas, la expedición de los títulos correspondientes, así como la realización y control de los exámenes para el acceso a las titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
En la actualidad, se encuentran transferidas dichas competencias a las siguientes comunidades autónomas: